Servicio de Recepción a Generadores de alto Volumen
PAGO DE DERECHOS DE ACUERDO AL ART. 38 DE LA
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (LRSDF)
| GENERADOR DE ALTO VOLUMEN | ||
| Las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kg. en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen. (Ref. LRSDF, artículo 3°, Fracción XIV) | ||
| Artículo 38 LRSDF | ||
| Todo generador de los residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos al servicio de limpia.El servicio de recolección domiciliaria en casa habitación, unidades habitacionales y demás edificaciones destinadas a vivienda, así como los establecimientos mercantiles considerados como contribuyentes de ingresos menores, se realizará de manera gratuita.Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abastos, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Financiero del Distrito Federal. | ||
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TIPO DE RESIDUO A DEPOSITAR | |
| Primer paso. Definir el tipo de residuo que desea depositar, basandose en la siguiente clasificación determinada por la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal: | ||
| Residuos Sólidos Urbanos | ||
| Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial. (Ref. LRSDF, artículo 3°, Fracción XXXI) | ||
| Residuos Orgánicos | ||
| Todo residuo sólido biodegradable, provenientes de la preparación y consumo de alimentos, de la poda de árboles y áreas verdes, estiércol, así como, otros residuos sólidos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta. (Ref. LRSDF, artículo 31, Fracción I) | ||
| Residuos de la Contrucción | ||
| Son los materiales sobrantes o productos o subproductos generados por los procesos de demolición, construcción, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas, incluyendo sus instalaciones en general.
(Ref. LRSDF, artículo 2°, Fracción XIX)
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| Residuos de Manejo Especial | ||
| Los que requieran sujetarse a planes de manejo específicos, con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada. (Ref. LRSDF artículo 3°, Fracción XXX) | ||
| DEFINIDO EL TIPO DE RESIDUO SELECCIONE UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES | ||
| Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales “RECEPCIÓN DE GENERADORES DE ALTO VOLUMEN”, el cual tiene su fundamento en el Manual Administrativo en su apartado de Procedimientos, artículos 3 fracción XVII, 6 fracción V, 27 y 38 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 14 y 16 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal artículo 1, 5, 6 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, cuya finalidad es controlar y verificar el ingreso de residuos sólidos con previo pago y oficio de autorización, por la recepción de derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos ante la Administración Tributaria, ya que el recibo de pago avala el ingreso a las Estaciones de Transferencia y Sitios Disposición Final y serán trasmitidos a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, , además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. |
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